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Denuncia del comunicado del Estado español

20 de mayo de 2018,

El estado español ha emitido hoy un comunicado en el que manifiesta su intención de no publicar en el diario oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el decreto de nombramiento de los ministros que forman parte de gobierno de la Generalitat y de estudiar su viabilidad, a pesar de que todos los ministros conservan intactos sus plenos derechos políticos. El estado español mantiene así la aplicación del artículo 155, que debía ser retirado una vez hubiese Gobierno en Catalunya, con una total y absoluta falta de fundamento jurídico.

Por tal motivo varios colectivos de juristas han emitido hoy el siguiente comunicado:

«DENUNCIA DEL COMUNICADO DEL ESTADO ESPAÑOL

El gobierno de l’estado español acaba de emitir un comunicado en el que cuestiona la viabilidad del gobierno de Catalunya anunciado por el presidente Quim Torra; al actuar así, avisa que se considera el único órgano competente para autorizar la publicación del decreto de aprobación. En relación con dicho comunicado, las entidades firmantes queremos denunciar:

  • Este comunicado contraviene el artículo 152 de la propia Constitucion española (CE), que determina que es al presidente de la Generalitat a quien corresponde la Dirección del Consejo de Gobierno, su más alta representación e incluso la ordinaria del estado en territorio de Catalunya.
  • El artículo 17 de la ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del Govern señala que corresponde al presidente o a la presidenta de la Generalitat, con arreglo a su estatuto personal, la representación de la Generalitat, y es, en el marco de sus funciones, a quien corresponde acordar librement el nombramiento o separación de los miembros del Govern.
  • La publicación en el DOGC de los nombramientos es un acto debido y regulado; no llevarlo a cabo infringe el artículo 7 de la ley 2/2007 del DOGC. El nombramiento efectuado por el presidente se ha de presumir como un acto válido, y ninguna autoridad de la Generalitat, incluidas las que la tienen intervenida, puede oponerse a su publicación oficial sin incurrir en responsabilidades disciplinarias, políticas o penales.
  • La ingerencia reiterada del estado central en el funcionamiento de las instituciones catalanas implica, más allá de la anomalía que supone la aplicación indebida del artículo 155 CE, una intolerable falta de respeto a la voluntad democrática expresada en las urnas así como una vulneración flagrante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya.»